Sunday, December 16, 2012

Editorial 2012 - EL SENTIDO COMÚN DECRETA...


Orquesta Sinfónica Nacional

Proyecto de decreto

Instruméntese el engranaje entre el Plan Nacional de Igualdad Cultural y la labor de la Orquesta Sinfónica Nacional

Bs. As., 24/12/2012

VISTO

el Decreto 345/2012 del 12/3/12 – Plan Nacional de Igualdad Cultural, el Decreto Nº 835/2011 – Creación de una base de datos de contenidos musicales argentinos; el Decreto 973/2008 - Convenio sectorial Orquestas, Coros y Ballet; la Ley 24.269 publicada el 15/12/93 – Ratificación de la Recomendación Relativa a la Condición de Artista, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas; el Decreto 745/88 – Derechos adquiridos de la OSN; la Ley 11.723 30/09/33 – Derechos intelectuales de ejecutantes musicales sobre grabaciones, entre otros; el Decreto N° 35.879 – Bs.As., 20/11/48 - Fundación de la Orquesta Sinfónica del Estado

CONSIDERANDO:

Que un deber fundamental del Estado consiste en procurar que las instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de proveedores de contenidos;

Que un nivel de excelencia de las instituciones culturales nacionales es de interés nacional;

Que las instituciones culturales del Estado Nacional tendrían que atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;

Que el Estado Nacional tendría que prevenir la emigración de recursos humanos valiosos y procurar tanto la repatriación parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, como la presencia habitual de grandes figuras argentinas en las programaciones artísticas;

Que la participación de grandes directores y solistas - nacionales e internacionales - en las programaciones de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL  representan un estímulo artístico notable para dicho conjunto y un enriquecimiento cultural en general;

Que la excelencia artística que puedan alcanzar los organismos musicales depende en gran medida de su jerarquía salarial;

Que la Orquesta Sinfónica Nacional - que fue fundada para actuar como la encargada de afianzar el temperamento musical innato en la espiritualidad latina y, por ende, en el sentimiento popular argentino, además para proporcionar a directores, compositores y ejecutantes argentinos la oportunidad de llegar a grandes y pequeños auditorios de todas las regiones con la interpretación de los clásicos de la música y de los creadores autóctonos, además para constituir el diapasón de universal resonancia que nuestra música requiere y brinda- conforma una institución necesaria a la enseñanza y consolidación de la cultura artística del pueblo argentino;

Que la cultura es un vector primordial para el afianzamiento de vínculos entre las naciones latinoamericanas y el desarrollo de distintas formas de integración económica, social y política, lo que obliga a considerar estratégica la construcción de una industria cultural con el objetivo de generar empleo, inclusión social y la densificación de cadenas de valor, potenciando así las complementariedades culturales y productivas;

Que el amplio movimiento de orquestas infanto-juveniles en el país y en el continente crea no solamente un nuevo público sensibilizado para los tesoros culturales de la música universal, sino también un contingente de jóvenes instrumentistas cuyos exponentes más talentosos y mejor formados aspiran naturalmente a la posibilidad de ejercer su vocación en la adultez, mediante desempeño profesional en las respectivas instituciones culturales del país;

Que, en cuanto al nivel artístico, la institución ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL debería representar una meta profesional para la juventud musical del país;

Que el intercambio cultural internacional en general, el ejercicio y la recepción global y compartida de las expresiones artísticas de toda índole representan por excelencia comunicación y coexistencia pacífica entre los pueblos;

Que acciones culturales a tomar, que ayuden a profundizar la identidad cultural argentina e incrementar la calidad de las acciones artísticas, requieren planificación a futuro y programación de compromisos que respeten los plazos propios de cada género, y, en consecuencia, garantías presupuestarias plurianuales;

Que se debe reconocer que la vinculación entre la cultura y el desarrollo económico y tecnológico es condición indispensable para propiciar la igualdad de oportunidades en la producción, el acceso a los bienes y servicios culturales;

Que las producciones culturales se encuentran afectadas por el acceso a las nuevas tecnologías y el desarrollo de infraestructura, no sólo en cuanto a su producción, sino también en cuanto a su distribución;

Que se tuvo en cuenta que los desafíos en materia de infraestructura, tecnología y conectividad que se presentan en las sociedades modernas impactan sobre la producción cultural creando nuevas formas y lenguajes, generando la necesidad de contar con políticas públicas que tiendan a crear las condiciones para alcanzar un espacio público, dinámico y plural en el acceso a la cultura, a la infraestructura y a la comunicación, con el objetivo de minimizar la brecha digital, incorporando las nuevas tecnologías a los procesos productivos, el intercambio comercial, el desarrollo de las industrias culturales, en pos de avanzar en la construcción colectiva que se propicia en las políticas ya existentes;

Que el Plan Nacional de Igualdad Cultural concibe el acceso a la información y a la cultura como derechos fundamentales para el desarrollo pleno de los ciudadanos y reconoce el rol estratégico que cumple la cultura asociada a las nuevas tecnologías como generadora de inclusión social, la creación de empleo y el desarrollo de la Nación;

Que dicho Plan, que se propicia en la presente medida, tendrá como ejes estratégicos: la integración digital de espacios culturales a través de la red federal de cultura digital; la infraestructura asociada a la preservación, revalorización y ampliación del patrimonio cultural; la promoción y el estímulo a la innovación en las artes y las industrias culturales, su desarrollo e implementación; la producción y circulación de bienes artísticos y culturales;

Que las instalaciones del CENTRO CULTURAL BICENTENARIO en el edificio del Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrían que adecuarse a las necesidades de la producción de contenidos culturales de calidad en formato digital-multimedia.

Que debería establecerse una estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir una estética y funcionalidad de los espacios en cuestión que responda a las exigencias de la comunicación y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y verdaderas relaciones entre el público y su marco de vida;

Que debería tomarse en consideración, en lo que atañe a los locales donde trabajan los artistas, y velando por la salvaguardia del patrimonio arquitectónico y la calidad del medio ambiente y las normas relativas a la higiene y la seguridad, los problemas específicos de los artistas al aplicar los reglamentos sobre acondicionamiento de los locales en interés de la actividad artística;

Que resulta necesario poner en funcionamiento el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO, en el edificio antes citado, como punto de referencia del PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL y sede de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL “PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL”, orientando las políticas públicas hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas, que garanticen la pluralidad de diálogo y la democratización en el acceso a los bienes culturales.

Que resulta necesario desarrollar, implementar, coordinar y administrar las tareas atinentes a la gestión cultural del CENTRO CULTURAL BICENTENARIO, incluyendo la acción cultural y la producción de contenidos en formato digital-multimedia de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL como orquesta residente del AUDITORIO NACIONAL de dicho centro cultural;

Que en el marco del Plan Nacional se desarrollará el Banco de la Música en Red, el cual se incorporará al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), declarado de interés público por el Decreto Nº 835/2011, con el objetivo de crear una base de datos de contenidos musicales argentinos para fomentar la producción, difusión, disfrute y consumo musical nacional a nivel local, regional e internacional.

Que el desarrollo técnico de los nuevos medios de comunicación y de reproducción y de las industrias culturales implica la necesidad creciente de cuidar los derechos de los intérpretes y ejecutantes sobre la difusión de sus grabaciones, tal como lo estipula la Ley 11.723 y normas similares posteriores.

Que el vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de los artistas, como individuos y como colectividad;

Que la profesión de artista debería estar rodeada de la consideración que merece y que sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades artísticas si así lo desearan;

Que resulta deseable otorgar a los artistas un reconocimiento público en la forma en que mejor convenga a su medio cultural respectivo y, cuando todavía no existe o resulte insuficiente, crear un sistema que pueda dar al artista el prestigio al que tiene el derecho de aspirar;

Que resulta recomendable estimular la participación de los artistas en la restauración, conservación y utilización del patrimonio cultural en su más amplio sentido y proporcionarles los medios de transmitir a las generaciones futuras los conocimientos artísticos de los que son depositarios;

Que resulta recomendable asociar a los artistas a la elaboración de las políticas culturales locales y nacionales, destacando de esta manera su importante contribución, tanto en lo que respecta a su propia sociedad como en la perspectiva del progreso general de la humanidad.

Que el Poder Ejecutivo debería esforzarse por tomar las medidas adecuadas para tener en cuenta la opinión de los artistas y de las organizaciones profesionales y sindicales que los representan, y por tomar las medidas necesarias para que los artistas y sus organizaciones participen en las deliberaciones, en la toma de decisiones, y luego en la aplicación de las medidas encaminadas.


Por ello,

EL SENTIDO COMÚN

DECRETA:

Artículo 1º - Créese la INTENDENCIA del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO, unidad administrativa moderna y eficaz para idear, planificar, coordinar y realizar las acciones artísticas y culturales que tengan a dicho centro cultural nacional como punto de referencia.

Art. 2º - Procúrese que los trabajadores culturales de cada área tengan participación en la delineación de políticas culturales y en la programación de acciones culturales y producciones, sea por convocatoria de representantes artísticos y/o técnicos reconocidos o por medio de las representaciones sindicales.

Art. 3º - Instrúyase al Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, a efectos de atender los requerimientos de una planificación plurianual de acciones culturales y de producción de contenidos, poniendo las herramientas presupuestarias a disposición de la INTENDENCIA del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO del Art. 1 de la presente norma, que, a su vez, atienda los requerimientos de los organismos oficiales que figuren como módulos operativos de la misma.

Art. 4º - Procúrese que la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, como módulo operativo en la órbita de la INTENDENCIA del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO, cuente con las previsiones presupuestarias adecuadas para planificar plurianualmente sus temporadas y liquidar directamente sus compromisos con artistas invitados y otros prestadores de servicios según los usos y costumbres habituales del género, debiendo la rendición de gastos directamente a las oficinas competentes de la Auditoría Nacional.

Art. 5º - Encárguese a los programadores de las temporadas musicales y de las producciones multimedia la frecuente contratación de grandes maestros argentinos, directores y solistas, aunque se encuentren dispersos en el mundo.

Art. 6º - Encárguese a los programadores de las temporadas musicales y de las producciones multimedia la frecuente contratación de grandes maestros extranjeros, directores y solistas.

Art. 7º - Procúrese que el sueldo de los profesores músicos de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL no sea menor que el mejor sueldo que se pague en el país a los integrantes de otros conjuntos del género.

Art. 8º - Procúrese que las instalaciones de equipos de grabación multimedia garanticen la mejor calidad de producción de archivos digitales, incluyendo la cantidad necesaria de micrófonos de última generación y la puesta de cámaras en todos los puntos deseables en cuanto a los ángulos de visión.

Art. 9º - Acuérdese en paritaria un complemento salarial que cubra de manera global los derechos intelectuales de los profesores músicos respecto de todas las grabaciones de audio u audio-visuales que se realicen.

Art. 10º – Créese el cargo de Director de Grabación Audiovisual que tenga a su cargo la preparación, supervisión y edición de grabaciones multimedia de conciertos y producciones de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, en colaboración con el personal técnico y administrativo que forme el Departamento de Documentación Multimedia de los organismos artísticos del Estado Nacional.

Art. 11º - Prevéase y supervísese, con la participación de los integrantes de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, todas las instalaciones arquitectónicas y tecnológicas del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO que tengan vínculo alguno con la labor artística y el normal desenvolvimiento de grandes conjuntos instrumentales, como son, además de los ya mencionados equipamientos de grabación: el diseño funcional del escenario, la funcionalidad de los espacios adyacentes para ensayos/ estudios/ precalentamiento/ depósito de efectos personales de los músicos/ descanso, además accesos, vías de transporte, etc.; inclúyase a dicha previsión/supervisión los espacios destinados a depósito de instrumentos y de utilería, talleres y estar del personal técnico, archivos musicales con su respectivo equipamiento de digitalización, oficinas administrativas, camarines, despacho-camarín del Director etc.

Art. 12º - La ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL queda exceptuada de las normas vigentes sobre el congelamiento automático de cargos en el Estado Nacional.

Art. 13º – Convóquese a los organismos musicales una vez por año a reuniones paritarias, con trato diferenciado, para negociar las condiciones de trabajo que no puedan ser abarcadas por las paritarias generales de la Función Pública, sea por la naturaleza específica de las tareas artísticas, las características de los escalafones especiales o por cualquier otro motivo que pueda surgir.

Art. 14º - Acuérdese próximamente en reuniones paritarias las pautas que son de orden del día: la jerarquía salarial según Art. 7 de la presente norma; la remuneración de la entrega global de derechos intelectuales sobre grabaciones dentro de las futuras rutinas de producción de contenidos digitalizados según Art. 9 de la presente norma; el reconocimiento facilitado de títulos extranjeros para el “adicional salarial por mayor perfeccionamiento artístico” o, en su defecto, la recuperación del título de “Profesor Superior de Orquesta” según Decreto 745/88; el “adicional por higiene psico-física profesional” según el Acta complementaria del convenio sectorial del 16/08/07; la restitución de la 4% de diferencia salarial entre categorías y demás pautas por el estilo…

Art. 15º - Comuníquese, publíquese, archívese… y ¡cúmplase!... sobre todo, ¡cúmplase!

Alberto Gómez. – Helios Garcías. – Patricio Cosentino.
(Delegados de la Orquesta Sinfónica Nacional)